Prohibida la Pirotecnia en Henderson

Henderson

Libres de pirotecnia

21:57:58

El Honorable Concejo Deliberante De Hipólito Yrigoyen, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de Ordenanza Territorio Libre de Pirotecnia a la ciudad de Henderson.

 

Queda prohibido en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares.

 

El Incumplimiento a la Presente norma, dará lugar a las siguientes Sanciones:

  1. A) Multa de 500 litros de nafta a 6000 litros de nafta de acuerdo a la gravedad de la Infracción.
  2. B) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el artículo 2.
  3. C) Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el arto 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.
  4. D) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.
  5. E) Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de tres (3) años. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros de los previstos en el 2do. Párrafo del art. 2, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primer parte de este artículo.

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