Aviso desde Ingresos Públicos

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Comunicado de la Dirección de Ingresos Públicos

18:27:40

La Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, a cargo del Dr. Federico del Álamo, informa que en virtud y como es de público conocimiento, lo dispuesto por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, a raíz de la pandemia por el Covid-19, adhiere a lo dispuesto por la DPPSV (Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial), quien por Disposición 109/20, en su Art. 2 destaca prorrogar por el termino de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de la Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril del mismo año, como así también encomendar la reducción de atencion al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sedes.

 

Se adjunta Disposición

 

Referencia: Disposición Licencias de Conducir – COVID-19

 

VISTO

el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita proyecto disposición tendiente a adherir parcialmente a los preceptos emanados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Disposición N° 109/2020, en concordancia con las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Saludo y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la

emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes: N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos: N°

532/09, N° 36/20, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en

tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que el tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial,

habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución

Nº RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;

Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,

como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo, tal como lo establece el artículo 3ºde dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales;

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la norma de creación, se

encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo

los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y

Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del

gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios

Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad

vial;

Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las

de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de

entender en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar

y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que por tales motivos resulta imperioso dictar la presente medida de adhesión parcial;

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto N°

36/20, Ley Nº 13927 y Decreto Nº 532/09;

 

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES——————

 

DISPONE

 

ARTÍCULO 1º. Adherir parcialmente a los alcances de la Disposición N° 109/2020, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que embebida a la presente forma parte integrante de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril del mismo año y encomendar a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a articular con los Centros Emisores de Licencias de Conducir, la reducción de la atención al público en las sedes de dichos establecimientos, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en los mismos.

 

ARTÍCULO 3º. Difundir las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2020-05225980-GDEBA-DPTMIYSPGP), Anexo II (IF-2020- 05226127-GDEBA-DPTMIYSPGP) y Anexo III (IF-2020-05226232-GDEBADPTMIYSPGP) forman

parte integrante de la presente, en todas las delegaciones de los Centros Emisores de Licencias de Conducir, en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar

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